El código de circulación español no hace distinción sobre los conductores a la hora de conducir vehículos a motor o bicicletas en lo referente a circular sobre los efectos de las drogas o el alcohol. De hecho las infracciones provocada por circular con una tasa superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado, o 0.5 gramos por litro en sangre, se trata de igual manera que si circulásemos conduciendo un coche, pudiendo ser sancionado el usuario de la bicicleta, con una sanción de 500 euros, que puede disminuirse sino se recurre y se abona en los 20 días sucesivos a la comunicación de la sanción.

Actualmente se está debatiendo sobre la posibilidad de obligar a los ciclistas la obligatoriedad del uso del casco por población, para intentar evitar lesiones a estos. Pero con respecto al tema que nos atañe, insistimos en la concienciación de la no circulación bajo la influencia de los efectos del alcohol y las drogas, para así dejar de sumar personas a las estadísticas de la DGT, en cuanto a siniestralidad vial se refiere.
Un ciclista, aunque a muchos pese, es un conductor más, no de un vehículo a motor, pero si de un vehículo; y por lo tanto está obligado al cumplimiento de las normas viales, y si fuese necesario a los controles por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, tanto si se ve inmerso en un accidente vial. Si este “conductor” se negase a estas pruebas, podría considerarse una infracción grave, con una multa de 500, que puede verse mermada si no la recurre y la paga de forma rauda.
Vistas las dos posibles sanciones a un ciclista por circular bajo los efectos del alcohol o las drogas, cabe destacar, que como para circular con una bicicleta no hace falta un permiso especial, un menor de dieciocho años se le aplicara la misma sanción que a una persona mayor de dieciocho años y con posiblemente un permiso para circular con otro vehículo a motor. Y si el ciclista se negase, ya fuese menor o no, a someterse a la prueba de alcoholemia o de drogas, no está muy claro si para menores pudiera tener alguna responsabilidad.
También hay que hacer mención, que un ciclista no podrá perder puntos de su permiso de circulación, si cometiese alguna infracción circulando con una bicicleta.